Cuando un producto cosmético es catalogado o identificado como orgánico y natural, se traslada al mercado una característica diferencial de dichos productos respecto a otros de la competencia. El consumidor de dichos productos así catalogados entiende que cumplen una doble función: por un lado, producir un efecto saludable para el ser humano y, por otro, proteger y respetar el medio ambiente. Conforme a la demanda del consumidor no escapa a nadie que la oferta de productos orgánicos, naturales ecológicos, etc…. está en auge y desde hace algunos años el contenido y apariencia de las etiquetas de los productos sirve como forma de selección para el consumidor medio informado que está asociado a dicha demanda.
Solo en el año 2021 se presentaron para todos los sectores económicos ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) 18.726 solicitudes de marcas “ecológicas” para la Unión Europea, lo que constituye un máximo histórico, según los datos publicados por este Organismo. Son precisamente los países no pertenecientes a la U.E. (fundamentalmente China, Corea del Sur, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos) los que presentan una mayor proporción de marcas “ecológicas” frente a los Estados Miembros.
Es de notorio conocimiento que en España los productos cosméticos están ampliamente regulados por el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero[1], que establece a nivel nacional los aspectos definidos que imponía el Reglamento 1223/2009[2] del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos.
Junto con esta normativa específica para el sector cosmético, la legislación española añade otros requisitos a los operadores económicos en términos generales como sucede con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad[3], y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal[4], en virtud de la cual se prohíbe la publicidad engañosa o actos que sean contrarios a la buena fe, sean susceptibles de conllevar a engaño o confusión.
Además, el pasado día 29 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases[5], -salvo en lo referente a las obligaciones de marcado que se aplicarán desde el 1 de enero de 2025-, que introduce evidentes novedades respecto a su -más básica- predecesora y ya derogada Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
El Real Decreto del pasado diciembre tiene como finalidad establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y gestión de residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida, para lo que incluye medidas para prevenir la producción, reutilizar, reciclar, valorizar residuos y reducir eliminación final, cuya aplicación es de obligado cumplimiento a todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en España, independientemente de dónde se usen o produzcan.
El anterior cuerpo normativo puede antojarse suficientemente completo para que el consumidor tenga la certeza de que los productos que adquiere y se publicitan con unas determinadas características no solo reúnen los requisitos de seguridad y calidad necesarios, sino que se distribuyen en un envase sostenible en cuanto al respeto al medio ambiente se refiere. Sin embargo, existen dudas razonables respecto a la verdadera condición de orgánico o natural del producto en cuestión, pues las aspiraciones del consumidor superan el alcance o impacto de dichas normas. Esto ha provocado que en el sector cosmético en concreto se hayan cubierto las lagunas a través de certificaciones, muy útiles y necesarias, sin duda.
Existen diversas certificaciones que pueden ayudar a los consumidores a identificar los productos cosméticos que son orgánicos y naturales realmente.
A modo de ejemplo, a nivel internacional la organización COSMOS-standard AISBL[6] elaboró unos criterios, con una última versión que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2023, cuyo cumplimiento -consistente en diversos requisitos de origen y procesamiento de ingredientes, composición, almacenamiento, fabricación y embalaje, gestión ambiental, etiquetado y comunicación- permite la obtención del certificado COSMOS ORGANIC o COSMOS NATURAL emitido por una entidad certificadora.
Las entidades certificadoras de los estándares COSMOS-standard AISBL tienen su sede en diferentes países, a través de los cuales se realizan auditorías para emitir las certificaciones, por supuesto no solo en el sector de la cosmética sino en otros muchos sectores de actividad. Incluso, algunas de las entidades certificadoras de dicho sello tienen sus propios criterios para la obtención del certificado correspondiente.
A nivel español, la Asociación Española de Normalización emitió sus Directrices sobre definiciones técnicas y criterios para ingredientes y productos cosméticos naturales y orgánicos, a través de la UNE-ISO 16128[7] en la que colaboró Stanpa (Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética)[8]. Esta ISO 16128 cuenta con dos partes, a saber, la primera con la definición de ingredientes (ingredientes minerales naturales, ingredientes orgánicos, ingredientes derivados naturales, ingredientes derivados orgánicos e ingredientes no naturales) y la segunda con los criterios para calcular los índices de origen natural para cada una de las categorías de productos definidas en la primera parte.
El sello certificador de cumplimiento de la ISO 16128 complementa pues los requisitos impuestos por el Reglamento 1223/2009, pues si el obligado cumplimiento del Reglamento garantiza la calidad y seguridad de un producto cosmético, el sello que certifique el cumplimiento de la ISO 16128 permitirá calificar los productos como naturales u orgánicos.
La obtención de las certificaciones, aunque necesarias en muchos sectores para poder licitar a concursos públicos, en el sector de la cosmética en concreto sirven para incluir en los productos el sello que acredita al consumidor el cumplimiento de los estándares y, en definitiva, que el producto puede considerarse orgánico o natural. Incluso se pueden cumplir con los estándares y no solicitar la certificación, lo que sería algo extraño a nivel del negocio, pero posible.
La exigencia del consumidor respecto a la calificación del producto como orgánico o natural ha supuesto que en diferentes sectores se hayan ofertado productos no solo sin certificación -lo que no sería un problema a priori- sino como si fueran orgánicos o naturales cuando realmente ni siquiera lo eran. Para un consumidor medio resulta prácticamente imposible saber qué es cierto y qué no.
La preocupación o exigencia del consumidor, unida al punto de madurez relevante del legislador, no solo a nivel nacional sino internacional, respecto a la necesidad de adquirir productos orgánicos o naturales y desarrollar empresas que sean sostenibles, hace necesario exigir la regulación de estas cuestiones en el sector a un nivel supranacional para impedir el llamado “green washing” - o eco blanqueo en español- y evitar una imagen irreal de responsabilidad ecológica de las empresas, que puede ser perseguida en los Tribunales de Justicia por vulneración de las normas publicitarias o de competencia leal.
En el sector financiero, y en cuanto a la sostenibilidad en concreto se refiere, se dictó el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020[9] relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Incluso recientemente se ha publicado la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas[10]. Esta Directiva pretende cubrir la brecha existente entre las necesidades de información de los usuarios sobre sostenibilidad de las empresas y la información que esas empresas revelan, mientras se lucha contra el blanqueo ecológico que pueden realizar algunas empresas. El objetivo es equiparar la información sobre sostenibilidad con la información financiera.
Este ejemplo, enfocado en concreto a la sostenibilidad y de aplicación a todas las grandes empresas, coticen o no en los mercados de valores, podría servir como referente para desarrollar una norma europea de obligado cumplimiento en el sector para quienes desean ofrecer sus productos en el mercado como orgánicos o naturales y, además, ofrecer una imagen empresarial sostenible.
A la demanda de productos orgánicos y naturales, se añade cada vez más la necesidad de que la empresa desarrolle su negocio de forma sostenible. Aunque el mercado pueda adelantarse al legislador, no hay motivo para no avanzar en transparencia en toda la cadena de suministro respecto a estos aspectos, de tal manera que se incremente más si cabe la confianza de los consumidores en los productos cosméticos y, además, esta no sea una mera quimera de la que puedan aprovecharse algunos.
Mientras que la obtención de las certificaciones es algo voluntario -si bien indudablemente útil- y depende del cumplimiento de estándares desarrollado y auditados por terceros, el cumplimiento de la legislación es obligatorio para todos los agentes económicos, por lo que una legislación completa y uniforme, si bien conllevará obligaciones de indudable cumplimiento, otorgará certeza jurídica y será beneficiosa para un sector preocupado por la seguridad y la calidad de sus productos.
[1] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-2693
[2] https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:342:0059:0209:es:PDF
[3] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-26156
[4] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628
[5] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690
[6] https://www.cosmos-standard.org/es/certificacion/cosmos-certification/
[7] https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma?c=N0061719
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