Las restricciones de uso de ingredientes en los productos cosméticos forman parte del trabajo constante de evaluación de todas las sustancias químicas que se emplean en la producción para garantizar su seguridad, y en el caso de que sea necesario prohibir su empleo mediante su incorporación al anexo II del Reglamento (CE) nº 1223/2009. En línea con esta actividad, tenemos la próxima modificación de la legislación sobre cosméticos que incorporará un buen número de sustancias al anexo II, es decir, se amplia la lista de sustancias prohibidas en productos cosméticos.
Antes de indicar las sustancias que se incorporarán al anexo II, es necesario conocer la conexión entre la regulación sobre productos cosméticos con la prevista para las sustancias químicas (Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).
La conexión se establece mediante el artículo 15 del Reglamento 1223/2009 en el que se regulan las sustancias clasificadas como sustancias CMR. Se plantean medidas para garantizar la seguridad de los cosméticos en relación con las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR). La exposición a este tipo de sustancias puede producirse a través de cosméticos, productos químicos, alimentos, medicamentos, en consecuencia, es necesario un enfoque global en el que intervienen tanto el Comité científico de seguridad de los consumidores (CCSC) como otras entidades competentes en la materia (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El trabajo realizado nos permite disponer del documento Orientaciones de la UE para la evaluación de la exposición global a sustancias CMR en productos cosméticos, que facilita interpretación de la regulación en cuanto a la restricción de sustancias con arreglo al Reglamento sobre cosméticos y en otros sectores.
En función de los riesgos identificados para la salud humana, se procede a la prohibición o restricción de ingredientes en productos cosméticos, también se modificará la legislación si existe un riesgo potencial para la salud humana o es necesaria una adaptación como consecuencia del progreso técnico y científico.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, los distintos ingredientes se someten a una evaluación científica de los riesgos por parte del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), que emite dictámenes sobre los riesgos para la salud y la seguridad (riesgos químicos, biológicos, mecánicos y otros riesgos físicos) de los productos de consumo no alimentarios, en este caso para los productos cosméticos y sus ingredientes o servicios relacionados como, por ejemplo, los tatuajes no permanentes o el bronceado artificial.
En este caso concreto, las sustancias que van a pasar al anexo II del Reglamento 1223/2009 puedes conocerlas en: La seguridad de los productos cosméticos en la Unión Europea - AINIA
El proyecto de reglamento es necesario para incorporar los ingredientes cosméticos en la lista del anexo II. Se trata de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) por el Reglamento (UE) 2024/197, adoptado sobre la base del Reglamento CLP, que será y se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2025. Por consiguiente, la modificación del Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los cosméticos es necesaria para incorporar la nueva clasificación de sustancias CMR.
Desde el punto de vista del sector cosmético es fundamental estar atento a las propuestas legislativas, además de prestar atención a las opiniones y dictámenes del CCSC, ya que nos anticipan aquellas medidas que va a tener impacto en el marco regulatorio aplicable a los productos cosméticos.
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