Número 35
El ecodiseño en la UE Con el objetivo de impulsar una economía circular y minimizar el impacto ambiental, el llamado Reglamento de ecodiseño marca un paso decisivo hacia un futuro más verde y sostenible. P or José Mariano Cruz García, Inmaculada López Visús y Cristina Lozano Amóstegui, socio , counsel y abogada , respectivamente , de E versheds S utherland Inspirado en el Pacto Verde Europeo, el pasado julio entró en vigor el Reglamento 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (en adelante, Reglamento), con la finalidad de apostar por una economía en la Unión Europea que sea moderna y competitiva, pero que a su vez englobe productos que la hagan sostenible, circular y respetuosa con el medioambiente. Efectivamente, conforme refiere el artículo 1 del Reglamento, éste detalla el marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, sin distinción de sectores económicos para los que resulta de aplicación, si bien no resulta de aplicación para algunos productos v.g. medicamentos. El objetivo es mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos para hacer de los productos sostenibles la norma y reducir la huella de carbono y medioambiental global de los productos a lo largo de su ciclo de vida. De esta forma, no podrán introducirse en el mercado productos que no cumplan con estos requisitos, so pena de incurrir en las correspondientes sanciones que establecerán los Estados miembros. Además, establece un pasaporte digital del producto, dispone el establecimiento de requisitos obligatorios de contratación pública ecológica y crea un marco para prevenir la destrucción de productos de consumo no vendidos. En este contexto, se faculta a la Comisión para adoptar los llamados actos delegados con el fin de completar el Reglamento, mediante el establecimiento de los correspondientes requisitos, según se indica a continuación de forma resumida. Para ello, se servirá de un Foro de Diseño Ecológico compuesto por un grupo de expertos designados por los Estados miembros. ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO Y DE RENDIMIENTO El Capítulo II del Reglamento recoge aspectos que deben mejorarse de los productos para cumplir con los estándares de diseño ecológico como son la durabilidad, la fiabilidad, la reutilizabilidad, o la reparabilidad, la presencia de sustancias preocupantes, el uso de energía y recursos, el contenido reciclado, la reciclabilidad, la posibilidad de valorización de materiales, 58 INDUSTRIA COSMÉTICA 035 INVIERNO 2024 sostenibilidad y RSC
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