Revista Industria Cosmética - Invierno 2020
sentencias que apliquen la cláusula rebus sic stantibus como consecuencia de la COVID-19. Sin embargo, sí existen autos de medidas cautelares relativas a su aplicación vis a vis la COVID-19, provocados fundamentalmente por la inminencia en la ejecución de avales derivada del incumplimiento de pago de las rentas de arrendamiento y la necesidad de minorar el importe de las rentas de arrendamiento. No obstante, cuanto menos a nivel cautelar, se reconoce que nos encontramos ante una situación económica extraordinaria que puede ser considerada como un cambio imprevisible y extraordinario capaz de alterar las bases del contrato. Efectivamente, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza decretó por Auto de 29 de abril de 2020 (JUR 2020\164947) dictado en un procedimiento cautelar que enfrentaba a FILO´S CONSULTING S.L. y ADIDAS ESPAÑA SAU la suspensión de la facultad de esta última de reclamar judicial y extrajudicialmente las garantías del contrato de franquicia con el demandante. En el mismo sentido se pronuncia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llobregat en el auto de 15 de julio (JUR\2020\212761), en el que la parte demandada era UNIBAIL RODAMCORETAIL SPAIN S.L.U, propietaria del Centro Comercial Splau y el demandante la arrendataria de un local ubicado en dicho centro comercial. También el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 74 dictó auto en fecha 13 de agosto de 2020 (JUR 2020\251694) en cuya parte dispositiva acordó suspender la facultad de KLEPIERRE PLENILUNIO SOCIMI, S.A.U. de reclamar judicial o extrajudicialmente las garantías del contrato de arrendamiento y, para el caso de que se hubiera ejecutado el aval, suspender la obligación de otorgar un nuevo aval para mantener garantizado el importe correspondiente. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia admitió la medida cautelar solicitada por ATOMHOTELES IBERIA, S.L. por auto de 25 de junio de 2020 (JUR\2020\202178) y estimó el aplazamiento durante la tramitación del procedimiento del pago del 50% de la renta mínima mensual. También el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid, en su auto núm. 299/2020 de 13 agosto (JUR 2020\251694) estima la petición de la demandante, al igual que lo hace el Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de Madrid, en su auto núm. 447/2020 de 25 septiembre (JUR 2020\287502). En cualquier caso, como decimos, estas resoluciones se refieren a medidas cautelares, por lo que habrá que observar los resultados en el procedimiento principal para llegar a conclusiones más contundentes. No obstante, sí podemos afirmar que, aunque es un hecho notorio la paralización de la actividad económica a causa de la declaración del estado de alarma, el examen de la situación requiere profundizar en cada caso en concreto, en cada caso particular, para determinar si concurren los requisitos indicados anteriormente. AUN SIENDO PROBABLE QUE EL CONTEXTO ECONÓMICO del momento de la celebración y puesta en ejecución del contrato, formó parte de la base económica del negocio que informó la configuración del contrato suscrito por las partes, ha de valorarse su especial impacto y trascendencia en la parte ‘deudora’ de las obligaciones para concluir si procede la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus . La clave para obtener una resolución satisfactoria no es acudir al impacto general —posiblemente conocido por todos—, sino al impacto particular, que ha de detallarse y acreditarse para la observancia por parte del juzgador de la aplicación de esta cláusula. El fin último de esta cláusula no es obviar el cumplimiento de las obligaciones en aquellos supuestos en donde la actividad económica o de explotación, por el cambio operado de las circunstancias, comporta un resultado reiterado de pérdidas o la completa desaparición de cualquier margen de beneficio. Su alcance es modificativo, lo que se corresponde mejor con el cumplimiento de los pactos alcanzados entre las partes y la naturaleza y características de un contrato de larga duración. En definitiva, la cláusula rebus sic stantibus servirá para que el sector cosmético, como cualquier otro, pueda ajustar sus obligaciones contractuales -fundamentalmente económicas pero también respecto de otras- y reequilibrar las prestaciones de cada una de las partes Advertencia : este documento recoge requisitos generales y es meramente orientativo, por lo que no consiste en el asesoramiento legal personalizado que se recomienda requerir expresamente por cualquier persona física y/o jurídica antes de una toma de decisión en este sentido. 50 INDUSTRIA COSMÉTICA 017 INVIERNO 2020 regulación
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