Revista Industria Cosmética - Invierno 2020
Alternativas legales para reequilibrar las obligaciones económicas de los contratos mercantiles en el sector cosmético Es indudable que la COVID-19 ha generado a nivel mundial consecuencias dramáticas en sanidad y en economía que van a tener repercusión en los próximos años. Este impacto ha alcanzado a la normal ejecución de los contratos mercantiles en casi todos los sectores de nuestra economía. El sector de la cosmética no es ajeno a ello. La gama de productos del sector es amplia, por lo que, aunque algunos han visto reducidas sus ventas, otros las han incrementado. La facturación por tanto se ha visto alterada, al igual que los costes asociados a la producción y comercialización de algunos productos y los canales de distribución. Muchas de las condiciones contractuales pactadas entre las partes, antes de la irrupción de la COVID-19, no reflejan la realidad actual. Inmaculada López y José Mariano Cruz García, DIRECTORA LEGAL Y SOCIO , RESPECTIVAMENTE , DE E VERSHEDS SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES que pudieran haber reflejado las partes en el acuerdo correspondiente —aunque no referidas expresamente a la COVID-19— que de algún modo puedan ayudar a adecuar las obligaciones a la realidad actual y a las cuales en principio habría de estarse, en un primer momento, la alternativa legal del ‘deudor’ de la obligación contractual, a falta de acuerdo, fue buscar amparo en la concurrencia de un suceso de fuerza mayor, sobre todo desde que la Organización Mundial de la Salud dictaminó que la COVID-19 es una pandemia. Efectivamente, la fuerza mayor alude a un acontecimiento (i) ajeno e independiente a quién lo alega, como podría ser la COVID-19; (ii) posterior a la suscripción del contrato, pues de lo contrario las partes debieran reflejarlo en el mismo; y (iii) con total ausencia de culpa de la parte que se ve afectada, de modo que tal suceso resulta superior a todo control y previsión. En el caso de que concurran los tres requisitos indicados, no habría que responder de la falta de cumplimiento de las obligaciones, siempre que, como hemos anticipado, los acuerdos entre las partes no digan lo contrario. Superada esa fase inicial de imposibilidad de cumplir los contratos, la alternativa legal del ‘deudor’ de la obligación contractual, como decimos, a falta de acuerdo extrajudicial, se amparaba y se ampara en la posible concurrencia de lo que se denomina la cláusula rebus sic stantibus . Si bien la cláusula rebus sic stantibus no se encuentra regulada 48 INDUSTRIA COSMÉTICA 017 INVIERNO 2020 11 REGULACIÓN
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy OTAxNDYw