EL PRINCIPAL OBJETIVO tras la iniciativa promovida por la Comisión es lograr que las reivindicaciones ambientales sean fiables, comparables y verificables en toda la Unión Europea y acabar así con el actual movimiento greenwashing.
Para lograrlo, se propone requerir a las empresas que respalden el uso de afirmaciones sobre la huella ambiental de sus productos y/o servicios mediante métodos estandarizados que permitan su cuantificación.
De esta forma se pretende ayudar, tanto a los consumidores como a los inversores, a tomar decisiones informadas y a aumentar su confianza en las etiquetas y en las reivindicaciones medioambientales.
EL AUMENTO DE REIVINDICACIONES MEDIOAMBIENTALES incluidas en el etiquetado de los productos de consumo, así como la proliferación de métodos —de dudoso rigor— para evaluar el impacto ambiental, está generando en la actualidad un sentimiento de confusión y desconfianza en los consumidores, empresas y otros actores implicados.
El origen de esta problemática radica en la ausencia de métodos estandarizados que permitan ‘cuantificar el impacto’ de las acciones llevadas a cabo por las empresas durante el ciclo de vida de sus productos. En consecuencia, los consumidores no disponen de herramientas objetivas que les permitan evaluar el esfuerzo real de muchas empresas por mejorar sus productos y actividades desde el punto de vista del medio ambiente.
Conocedores de esta problemática, desde la Unión Europea se han desarrollado determinadas acciones concretas como, por ejemplo, el Pacto Verde Europeo que establece que “las empresas que hacen ‘afirmaciones ecológicas’ deben fundamentarlas con una metodología estándar para evaluar su impacto en el medio ambiente”. O el Plan de acción de Economía Circular 2020, en el cual se indica que “la Comisión propondrá que las empresas fundamenten sus afirmaciones medioambientales utilizando métodos de Huella medioambiental de productos y organizaciones”.
DESDE EL AÑO 2013, A NIVEL DE LA COMISIÓN EUROPEA, el único texto existente en este ámbito es la Recomendación 2013/179/UE sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo del ciclo de vida. Este texto incluye en sus anexos los métodos de la huella ambiental de los productos (HAP, correspondiente a las siglas en inglés PEF) y la huella ambiental de las organizaciones (HAO, correspondiente a las siglas en inglés OEF).
En los métodos PEF y OEF, el comportamiento medioambiental se calcula considerando el impacto ambiental a lo largo de toda la cadena de valor, es decir, desde la extracción/producción de los recursos hasta el fin de vida del producto. Se trata, por lo tanto, de métodos de evaluación del ciclo de vida que permiten calcular el impacto ambiental mediante dieciséis ‘categorías de impacto’.
Sin embargo, a pesar de que los métodos PEF/OEF proporcionan información cuantitativa sobre el comportamiento del producto o la organización, los resultados obtenidos no se pueden comparar con los de otros productos o empresas, debido a que determinados datos y elementos metodológicos se dejan a libre elección del usuario.
Fuera del ámbito legislativo, también existen otros documentos de interés como la ISO 14024 ‘Etiquetas y declaraciones ambientales’ y varias asociaciones, empresas privadas y certificadoras con sus propios estándares medioambientales.
EN EL SECTOR COSMÉTICO, además del Reglamento CE No 1223/2009 de productos cosméticos, existe una legislación específica sobre el uso de las reivindicaciones en productos cosméticos: el Reglamento UE 655/2013.
En dicho Reglamento se establecen seis criterios comunes que es necesario cumplir para realizar cualquier alegación en un producto cosmético, incluyendo las alegaciones medioambientales. Estos seis criterios son:
Es decir, en el ámbito de los productos cosméticos la ley sí específica que las alegaciones deben estar sustentadas con datos y/o pruebas.
Adicionalmente, mencionar también la existencia de la Norma ISO 16128 para alegaciones de ingredientes y productos naturales y ecológicos que, aunque no es una norma obligatoria, sienta las bases para justificar un tipo de alegaciones medioambientales concretas, y la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales, en la que se prohíben las declaraciones engañosas para los consumidores y que también aplica a productos cosméticos.
ENTRE LOS 193 COMENTARIOS ACTUALES que tiene esta consulta pública, en el ámbito cosmético cabe destacar la opinión de Cosmetics Europe, al tratarse de la asociación que representa a la industria cosmética y de cuidado personal en la Unión Europea. Esta asociación apoya el objetivo de avanzar hacia un enfoque armonizado que proporcione a los consumidores información medioambiental fiable, simplifique los procesos y reduzca las cargas administrativas, especialmente para las pymes. Además, Cosmetics Europe resalta la existencia de una legislación en el ámbito de productos cosméticos, que establece los principios clave que deben cumplirse y que incorpora un cierto grado de flexibilidad en su aplicación para poder adaptarse a las diferencias existentes.
Desde Cosmetics Europe se propone la creación de un marco de principios o criterios para fundamentar las declaraciones medioambientales, basado en un enfoque científico viable y sencillo, pero recalcando a su vez que debe ser adaptable a diversos sectores y a diferentes categorías de productos dentro de cada sector.
En base a esto, concluyen que es poco viable que pueda utilizarse un solo método como el de la huella ambiental para todas las situaciones y circunstancias y resaltan que los métodos actuales necesitan un mayor desarrollo: “sin duda, es necesario llevar a cabo acciones encaminadas a controlar las alegaciones medioambientales de los productos de consumo. Sin embargo, no se puede obviar la dimensión y complejidad actual del mercado que requiere que las medidas que se adopten sean flexibles y que no coarten la innovación y capacidad de diferenciación de las empresas”
Nombre | Verónica García Perea |
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Empresa | BSPOKE Regulatory Consulting |
Cargo | Regulatory Affairs |
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