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22/05/2020 / Guillermo Rodríguez

El cannabis en la cosmética: un ‘quiero y no puedo’

LA INDUSTRIA DEL CANNABIS DESAFÍA MUCHOS FRENTES como consecuencia de los mercados emergentes y las diferentes regulaciones que existen en cada país. Estas discrepancias complican cualquier política empresarial de internacionalización. No obstante, no queda más remedio que entrecomillar el ‘quiero’ y el ‘no puedo’ respecto al cannabis en el sector cosmético español, pues no siempre se quiere y, además (aunque con matices), sí se puede.

Para entender esta afirmación, conviene resumir qué es exactamente el cannabis y qué usos tiene en la actualidad. El desconocimiento o la comodidad que provocan la generalización, hacen que se llame cannabis, cáñamo o marihuana a cualquier parte o componente de estas variedades e, igualmente, lleva a apreciar el uso del mismo al limitado ámbito recreativo y con perjuicios para la salud humana.

Hasta hace tiempo, para el público en general el cannabis se relacionaba casi en exclusiva con actividades delictivas o con el consumo de drogas. Ahora, sin embargo, sin dejar en algunos países de ser un producto con aroma a actividad ilegal hasta que se regularice en algunas jurisdicciones, se observa como un componente que genera (y puede generar aún más) grandes oportunidades de negocio a nivel mundial por las ventajas y los beneficios que provoca en la salud humana.

Efectivamente, cáñamo y marihuana no son lo mismo, según podemos concluir de la ‘Guía Básica sobre los Cannabinoides’ de la Sociedad Española de Investigación sobre Cannabinoides1, perteneciente a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y la información contenida en la página web del Ministerio de Sanidad2. El cáñamo y la marihuana pertenecen a la especie cannabis sativa, cultivada con fines industriales, pero son genéticamente distintos, con desigual porcentaje de compuestos y con usos diferentes.

El cannabis contiene una variedad de compuestos conocidos como cannabinoides, entre los cuales los más conocidos son, el tetrahidrocannabinol (en adelante, el THC) y el cannabidiol (en adelante, CBD).

El THC es uno de los cannabinoides más importantes para uso humano para tratar enfermedades crónicas, pero también es conocido por sus efectos psicoactivos y, por ello, en términos generales, su uso es muy restringido y sometido a estrictos controles.

El CBD está indicado para el tratamiento de diferentes enfermedades y, además, al no tener efectos psicoactivos, tiene más acogida. Tan natural es como que, aunque esté pendiente de realizar estudios comparativos, la compañía japonesa Hiro International presentó este año en CosmeTokyo un producto libre de THC, con CBD proveniente de la piel de la naranja, como alternativa al aceite con CBD basado en el cannabis, ya que en este país el THC está estrictamente prohibido.

En cualquier caso, si nos ceñimos a la Unión Europea, hemos de decir que el cultivo e importación del cáñamo industrial está permitido si no sobrepasa los límites en el contenido THC de 0,2%, según refieren los Reglamentos 13073 y 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre4 y, en España, el Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre5, por el que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo.

El cannabis tiene diferentes usos: el médico, en productos con cannabis o derivados para el tratamiento de una determinada enfermedad; el farmacéutico, en medicamentos formulados con cannabinoides naturales o sintéticos que han sido objeto de ensayos clínicos y de las autorizaciones correspondientes.

 

POR EJEMPLO EN ESPAÑA sucede con Sativex, y con Epidiolex, Marinol y Cesamet en otros países; y, finalmente, está el uso recreativo, independiente de cualquier utilidad médica o farmacéutica.

El espectro de legislaciones existentes a nivel mundial es variado, desde los países que consideran que el cannabis es ilegal, ilegal con matices o ilegal solo para el consumo, hasta los que lo han liberalizado para su uso y consumo. Por ello, podemos afirmar que, a nivel europeo, según el informe de ‘Cannabis legislation in Europe’publicado por el The European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addition (EMCDDA), los productos que contengan superar el 0,2% de THC para ser legales.

Adicionalmente, respecto al sector que nos ocupa, el Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos7, establece que todos los que sean comercializados deben ser seguros para la salud humana cuando se utilicen en condiciones normales o razonablemente previsibles. Es más, en el anexo II, hay una lista de sustancias cuyo uso está prohibido en los cosméticos. Esto incluye cualquier sustancia mencionada en los Cuadros I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes8 y 9 y, precisamente, el cannabis y la resina de este se incluyen en el cuadro I. Por ello, es un estupefaciente cuya producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión debe limitarse a fines médicos o científicos.

A pesar de ello, la Convención Única define el Cannabis como “las sumidades, floridas o con fruto, de la planta del cannabis (a excepción de las semillas y de las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”. Asimismo, el uso de semillas sí está permitido en España.

En cualquier caso, en nuestro país, la extracción de cualquier cannabinoide (incluyendo el cultivo del cannabis e independiente del porcentaje de THC) está sujeto a la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)10 con los requisitos y actuaciones requeridas establecidos en la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas11 y en la Orden de 7 de mayo de 1963, por la que se dictan normas para el cultivo de las plantas medicinales relacionadas con los estupefacientes12. De ahí que la AEMPS conceda autorizaciones para el cultivo de plantas de cannabis con fines de investigación y con fines médicos y científicos.

Por ello es preciso observar la parte del cannabis que se utiliza y/o el porcentaje de cannabinoides en función del uso que se vaya a hacer del mismo, so pena, conforme a los artículos 368 y siguientes Código Penal vigente13, de incurrir en un ilícito penal.

De ahí que digamos que la cosmética con cannabis es un ‘no puedo’ entrecomillado pues, con limitaciones, sí se puede, al menos en España.

Como resultado de todo esto, en nuestro país se han solicitado, conforme a la información de TMView14, aunque en cuantía bastante modesta en el sector, marcas relativas a este producto y se han lanzado al mercado productos cosméticos que contienen aceite de semilla de cannabis sativa (excepción a la prohibición antedicha y que no tiene THC), tal y como sucede con marcas como Kielh’s, Sephora, Origins, The Body Shop o Babaria.

Aunque exista la posibilidad de que otras compañías con mercado en España estén pacientemente esperando a que las diferentes regulaciones a nivel mundial regulen más detalladamente este mercado, no cab duda de que otras, mientras el cannabis no esté más comúnmente aceptado, no añadirán a su cartera de productos cosméticos derivados de este ingrediente, porque sus clientes o potenciales compradores no buscan este tipo de artículos. De ahí el ‘quiero’ entrecomillado pues, el inconsciente colectivo lo asocia a drogas recreativas y la transición desde la ilegalidad hasta la legalidad no es sencilla, aunque el marketing ayude mucho a que un producto pase de estar demonizado a ser potencialmente beneficioso.

En un sector en el que la confianza del consumidor es un valor innegociable, donde la normativa es estricta y rigurosa y la fabricación está sometida a la obtención del certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (Norma ISO 22716)15 y al Sistema Español de Cosmetovigilancia16, las decisiones no se toman con el riesgo de cometer una infracción legal aunque existan nuevas oportunidades comerciales.

Pero, por otro lado, el cliente manda. Si este lo reclama, seguro que se convertirá poco a poco en un bien de consumo que enganchará a compañías e inversores, como sucede en otros países con compañías como Canopy Growth, Aurora Cannabis y Aphria. Esto podrá suceder también en España en el sector cosmético pues ya, de momento, ostentan autorización de la AEMPS17 para el cultivo del cannabis con fines de investigación Bhalutek Sens S.L.U., Cáñamo y fibras naturales S.L., Cija Preservation S.L., Phitoplant Research S.L., Ploidy and Genomics S.L. y la Universidad Politécnica de Valencia, pero también gozan de ello para la producción y/o fabricación de cannabis y sus productos con fines médicos y científicos Cañamo y fibras Naturales S.L., Linneo Health S.L., Oils4cure S.L. y Cannabinoids Spain S.L. El cannabis ha llegado para quedarse.

 

REFERENCIAS

1. http://www.pnsd.mscbs.gob.es/profesionales/publicaciones/catalogo/bibliotecaDigital/publicaciones/pdf/cannabinoides.pdf
2. http://www.pnsd.mscbs.gob.es/ciudadanos/informacion/cannabis/home.htm
3. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R1307&from=ES
4. https://www.boe.es/doue/2013/347/L00671-00854.pdf
5. https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21987
6. http://www.emcdda.europa.eu/system/files/publications/4135/TD0217210ENN.pdf
7. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009R1223&from=ES
8. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-25650
9. España lo aprobó y ratificó medianteInstrumento de Ratificación de 15 dediciembre de 1976.
10. https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/estupefacientes-y-psicotropos/
11. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1967-5592
12. https://www.boe.es/boe/dias/1963/05/18/pdfs/A08180-08181.pdf
13. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html
14. https://www.tmdn.org/tmview/welcome.html?lang=es
15. https://www.aenor.com/formacion/encuentre-su-curso/detalle?c=618ac300-1273-e911-a84f-000d3a45a2ae
16. https://www.aemps.gob.es/vigilancia/cphp/Faqs-cosmetovigilancia.htm
17. https://www.aemps.gob.es/medicamentosUsoHumano/estupefacientesPsicotropos/docs/Autorizaciones_vigentes_cannabis.pdf?x61259
18. https://worldwide.espacenet.com/

 

El futuro del mercado del cannabis en el sector cosmético

Aunque llegar tarde supone perder cuota de mercado, la disyuntiva actual para los operadores españoles que quieren abrir mercado en España y en el extranjero es evidente. Tomar posición en el mercado nacional y/o internacional para adelantarse a los competidores o mostrarse más conservador ante la incertidumbre jurídica internacional. El potencial de este mercado —la solicitud de registro de patentes que contienen este producto, según figura en el buscador de Espacenet18— es considerable y la problemática legal que generan las diferentes posturas legales es indudable, muy probablemente por la gran cantidad de operadores que existen en el mercado. El e-commerce, las barreras a las importaciones y a las exportaciones de cannabinoides y productos que contengan estos, la producción y distribución internacional, las operaciones de M&A relativas a compañías dedicadas a este producto, la prevención del blanqueo de capitales, las autorizaciones y licencias para cumplir con la normativa local, la financiación de medicamentos, la protección de las patentes y las marcas, etc. son solo un ejemplo de todo lo que rodea a este sector.

Los cambios tecnológicos y legislativos, así como una evidente tendencia al cambio de mentalidad respecto del cannabis, no solo socialmente sino legalmente, con una evidente propensión a reducir o eliminar penas asociadas al uso del cannabis, generarán noticias y oportunidades en los próximos años. Por todo ello, el potencial desarrollo de este mercado y en concreto en el sector cosmético dependerá, en gran medida, de una legislación armonizada y de un asesoramiento riguroso para que la inversión sea rentable.

 

Datos del autor
Nombre Inmaculada López y José Mariano Cruz García
Empresa Eversheds
Cargo Directora Legal y Socio
Biografía
Beauty Cluster

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